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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINLos cambios legislativos de los últimos ejercicios en el ámbito fiscal no han eliminado la desgravación en el Impuesto de Sociedades por la realización de catálogos, prototipos y muestrarios de muebles y productos de madera.
Las deducciones fiscales del 12% en el Impuesto de Sociedades por la realización de catálogos, prototipos y muestrarios de muebles y productos de madera, negociadas en su día por la Confederación Española de Empresas de la Madera (CONFEMADERA HÁBITAT) y la Federación Española de Empresarios e Industriales del Mueble (FEDERMUEBLE), siguen vigentes, a pesar de los múltiples cambios legislativos que en materia de fiscalidad han tenido lugar desde su aprobación en 2008.
Desde ese ejercicio los catálogos, prototipos y muestrarios de muebles y productos de madera dan derecho a la deducción por innovación tecnológica en el Impuesto de Sociedades. Como base de deducción las empresas pueden incluir todos aquellos costes y gastos en que hayan incurrido para la elaboración del muestrario, considerando todas las fases de elaboración: gastos de personal asignado; gastos en diseño, planificación y definición; amortización de equipos y activos materiales; gastos de materiales fungibles; colaboraciones externas; o materialización del prototipo.
A estas deducciones fiscales pueden acogerse los fabricantes de muebles; fabricantes transformadores, productores y valorizadores de productos de chapa, tableros, fibra y madera; fabricantes de puertas, ventanas, marcos y similares; industria de carpintería, ebanistería, parquets, tarimas y recubrimientos de madera; fabricación de casas de madera, fabricación de envases y embalajes de madera, industria del corcho y cestería y fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, entre otros.
Desde el ejercicio 2011 el porcentaje de la deducción aplicable en innovación tecnológica es del 12% (inicialmente era de un 8%) de los gastos efectuados para la realización de muestrarios, prototipos y catálogos, tales como gastos de personal asignado, de diseño, de amortización de equipo, de colaboración, de materialización etc. Dicho porcentaje en casos especiales que se beneficien de incentivos fiscales por investigación y desarrollo (I+D) pasa a ser del 25%, hasta la media de los dos ejercicios anteriores, o del 42% en caso de exceso sobre la media. Se considera gastos deducibles aquellos efectuados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
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